DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 09/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1147
    Visto: la solicitud de la firma Fábrica Nacional de Papel, dedicada a
la fabricación y comercialización de cartulinas y papeles gráficos y de
embalaje, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización
del Departamento de terminación de la empresa;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma Fábrica Nacional
de Papel S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto se obtiene mayor eficiencia de
producción por ahorro de costos y se mejora la calidad del producto.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A., dedicada a la fabricación y
comercialización de cartulinas, papeles gráficos y de embalaje, para la
modernización del Departamento de terminación de la empresa.

2

    Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A.
de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de, Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) máquina cortadora con tres unidades de corte completa, con
accesorios y repuestos.
- Un (1) sistema de sacado de recortes para la cortadora (por soplado)
con accesorios y repuestos.
- Una (1) afiladora de cuchilla circular automática.
- Un (1) cabezal de repuesto.

3

    Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A.
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"competitivo de la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor
Agregado:

- Un (1) polipasto eléctrico estacionario, con todos sus accesorios.

4

    Exonérase a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. del Impuesto al
patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el
término de 2 años a partir de la presente resolución.

5

    El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto-ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 131.246 y siempre que se realicen dentro
del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre
de 1979.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Nacional
de Papel S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
    Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - FERNANDO CRISPO CAPURRO - LUIS MOSCA - MARIO C. FERNANDEZ -
PEDRO BONINO GARMENDIA
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