AUTORIZACION A WILLI INDUSTRIAL Y NAVAL SRL A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 05/10/1994
Publicación: 21/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la empresa WILLI INDUSTRIAL Y NAVAL SRL
ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
servicios al buque en la Categoría de Reparaciones Navales en el Puerto de
Montevideo y posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.

  Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 413/92 de fecha 1 de setiembre de 1992, por
el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios, complementarios del registro creado con tales
fines, según Decreto Nº 412/92 de igual fecha que el anterior;

  II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de fecha
14 de abril de 1994, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda y Asesoría Jurídica,
las cuales controlaron la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido;

  III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.

  Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.

  El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa WILLI INDUSTRIAL Y NAVAL SRL para prestar los servicios que se
solicitan en el Puerto de Montevideo y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1 de setiembre de 1992.
Referencias al numeral

2

  Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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