Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa COLPART LTDA., a fin de que se otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión
Social y que dispone el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981, para 6 (seis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria de la construcción
ha determinado una disminución en la actividad de la Empresa, que provee
de material sanitario a dicha industria y el envío a parte del personal
al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad, no puede ser
reintegrado..
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, para 6 (seis), de los trabajadores
de la firma COLPART LTDA. que se encuentren en condiciones legales de
acceder a la misma.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.