Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 5 de mayo de 1999, la firma REDELEND S.A., con domicilio en
la Calle Juncal Nº 1420, Esc. 301 (Montevideo), solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
productos de la pesca al por mayor;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 22 de setiembre de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996 y decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Otórgase, a favor de la firma REDELEND S.A., con domicilio en la Calle
Juncal Nº 1420, Esc. 301 (Montevideo), el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por
mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.