VISTO: la gestión promovida por la empresa TALFIR S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para ampliar la habilitación oportunamente otorgada, para
prestar Servicios "A la Mercadería" en la Categoría "Contenedores",
"Carga General", "Productos Congelados" y "Servicios Varios", en los
Puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Fray Bentos.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de
fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio Nº 213/3.194 de 8 de junio de 2001, procedió a ampliar la
habilitación para operar en el Puerto de Montevideo, en la categoría que
se encuentra habilitada, ad-referendum de su aprobación por el Poder
Ejecutivo.
III) Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la
intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la
documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada por la
Administración Nacional de Puertos a la empresa TALFIR S.A., en el Puerto
de Montevideo, para operar en la categoría que se encuentra habilitada y
oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Subregistros
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez
cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 de 1º
de setiembre de 1992.