VISTO: la solicitud de la empresa AM WIRELESS URUGUAY S.A., con número de
RUT 214483980016, tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de marzo de 2010, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo aumentar
los niveles de capacidad y cobertura del servicio de telefonía móvil en
todo el territorio uruguayo;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentado por AM WIRELESS URUGUAY S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de marzo de 2010,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa AM WIRELESS URUGUAY S.A., tendiente a aumentar los niveles de
capacidad y cobertura del servicio de telefonía móvil en todo el
territorio uruguayo, por un monto de UI 218.100.770.