Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años
para la obra civil realizada en Montevideo y 10 años para la obra civil
realizada en el interior a partir de su incorporación y los bienes muebles
de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.