Exonérase a la firma Rogum S.A. en forma total de recargos, incluso el
mínimo, impuesto a las importaciones, gastos y tasas consulares, derechos
de Aduana y adicionales, tasas portuarias y adicionales y proventos
portuarios, gravámenes a la importación o cuya aplicación corresponde en
ocasión de la misma, que recaigan sobre la importación de los bienes
detallados en las notas de Rogum S.A. de fechas 30 de octubre y 5 de
noviembre de 1975 a fojas 45 y 47 de los presentes obrados (artículo 8,
literal A) y D) ley 14.178 de Promoción Industrial).