A los efectos del control del cumplimiento del proyecto presentado, la
firma beneficiaria deberá documentar anualmente ante el Ministerio de
Industria y Energía durante los cinco (5) primeros años de funcionamiento:
A) Valores físicos y monetarios de su producción para el mercado interno
y para el mercado externo (sea exportación directa o indirecta);
B) Actuaciones que procuren lograr los mercados externos y su
concreción;
C) Toda la información que se le solicite durante el período de
implantación.