VISTO: el llamado público efectuado a interesados para la explotación de
la frecuencia 6155 Khz., para el funcionamiento de una estación de onda
corta de carácter Regional, autorizado por la Resolución del Poder
Ejecutivo 268/999 de 27 de abril de 1999.-
RESULTANDO: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentaron dos interesados que acreditaron cumplir con los requisitos
establecidos por la normativa aplicable en la materia.-
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por la
Convención de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones), debe
seleccionar al futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.-
II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad y el interés general debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.-
III) que del estudio de las ofertas producidas surge la conveniencia de
adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de una estación, a
la firma "SARANDI S.R.L.".-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo preceptuado por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991,
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus modificativos Decretos
327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de julio de 1986
respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 y a lo informado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la firma "SARANDI S.R.L.", el uso de la frecuencia 6155
Khz., para operar una estación de onda corta de carácter Regional, con
una potencia adjudicada de 2 kws., tipo de antena OMNI y área de
cobertura de carácter Regional.-