DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ENCATEX S.A.




Promulgación: 19/11/1996
Publicación: 02/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1090
  Visto: la solicitud de la firma ENCATEX S.A., que se dedica a la
fabricación de puntillas y encajes, para elaboración de vestimenta y ropa
interior, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo incorporar
equipamiento, para aumentar la capacidad de producción en un 60%, que se
destinará a la exportación.

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ENCATEX S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma ENCATEX S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ENCATEX S.A., que tiene como finalidad incorporar
equipamiento para aumentar la capacidad de producción, la que se destinará
a la exportación.

2

      Exonérase en forma total a la empresa ENCATEX S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
-Una (1) máquina jacquard completa, con accesorios y repuestos compuesta
por:
-Un (1) MRSEJ 43/1
-Un (1) equipo de iluminación
-Un (1) convertidor
-Un (1) picot
-Tres (3) unidades de mando
-Un (1) juego de piezas de recambio MRSEJ
-Doscientas (200) guías hilo de dibujo T3-27-110
-Mil (1.000) guías hilo de dibujo F3-26-180
-Dos mil cuatrocientas (2.400) tornillos para guía-hilo M3 x 4.

3

      Otórgase a la firma ENCATEX S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 1.017.500, aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/07/97 y el 30/06/99.
 En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
 La empresa ENCATEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2000.

4

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa ENCATEX S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

      A los efectos de a aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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