Visto: la solicitud de la firma FRIPUR S.A., tendiente a que se le
conceda un beneficio fiscal no incluido en la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 28 de junio de 1995, por la que se declaró de Interés
Nacional la actividad de su proyecto de inversión;
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en el sentido de otorgársele el beneficio
de autocanalización del ahorro, previsto en el Decreto Ley Nº 15.548, por
el monto equivalente al aporte propio del proyecto aprobado;
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974 y por el Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de
1984;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de junio de
1995, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa FRIPUR S.A., en el sentido de otorgar a la
misma la exoneración prevista en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.548
del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
415.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/2/95 y el 31/1/97;
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
proyecto referido, no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa FRIPUR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso primero del presente numeral, hasta el
31/1/98.