EXTENSION DE POSIBILIDAD DE ACOGERSE A LOS CONVENIOS DE PAGO. PLANTAS DE SILOS




Promulgación: 05/10/1994
Publicación: 24/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estas actuaciones relacionadas con la explotación de las Plantas
de Silos, construidas por intermedio de la Comisión Técnica Ejecutora del
Plan Nacional de Silos, propiedad del Ministerio de Ganadería Agricultura
y Pesca, administradas por la Dirección Granos y dadas en explotación a
diversas entidades que nuclean a productores agropecuarios.

   Resultando: I) por el Art. 277 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, se estableció que el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca,
a través de la Dirección Granos, es competente para administrar las
Plantas de Silos construidas con recursos del Fondo Nacional de Silos, en
forma directa o mediante otra forma de explotación ajustada a derecho.

   II) por resoluciones de fechas 2 de diciembre de 1981, 30 de noviembre
de 1983, 25 de enero de 1984 y 24 de octubre de 1990, el Poder Ejecutivo
autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir
contratos para la explotación de las referidas Plantas de Silos;

  III) la situación de endeudamiento con el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca que presentan varias entidades arrendatarias, como
consecuencia de la acumulación de recargos derivados del atraso en los
pagos del Contrato de Explotación, hacen peligrar la continuación de la
administración por parte de las mismas;

   IV) en tal sentido, la Dirección de Granos, junto con la Comisión
Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, elevó un proyecto de
Convenio de Pago a establecer con las entidades deudoras, de forma que las
mismas puedan cancelar los montos adeudados, junto con las obligaciones
que se generan por el arrendamiento de las Plantas de Silos, manteniendo
así la viabilidad económica de dicha explotación, el que fue aprobado por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1994.

   V) por dicha resolución pueden acogerse a este Convenio las entidades
cuyas deudas por este concepto hayan generado recargos durante los doce
meses anteriores al 1º de diciembre de 1993, entendiéndose conveniente
ampliar esta posibilidad al resto de las entidades administradoras de
Plantas de Silos,

   VI) el proyecto de régimen de pago no afecta las condiciones de
igualdad con entidades que han cumplido con sus obligaciones en plazo, en
razón que en él se mantienen los recargos generados a la fecha de su
suscripción.

   Considerando: conveniente -por tanto- extender la posibilidad de
acogerse a los Convenios de Pago aprobados por resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1994, a todas las entidades
administradoras de Plantas de Silos, que presentan saldos deudores al 1º
de diciembre de 1993, actualizados a la fecha de suscripción del Convenio
y con la condición de haber cumplido con las obligaciones contraídas a
partir del 1º de diciembre de 1993;

   Atento: a lo expuesto;

                        El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Sustitúyese el numeral 2 de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha
24 de agosto de 1994, por el siguiente:
   "2) Solamente podrán acogerse a estos convenios las entidades que se
encuentren al día con sus obligaciones por este concepto, posteriores al
1º de diciembre de 1993". 

2

   El Convenio de Pago incluirá los montos adeudados al 1º de diciembre de
1993 actualizados e incluidos los recargos según lo establecido en el
Contrato de Explotación y calculados al momento de la suscripción del
mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Establécese como fecha límite para acogerse al Convenio previsto en el
numeral anterior el 30 de noviembre de 1994. 

4

   Establécese una bonificación del 5% (cinco por ciento) en los pagos a
realizar por aquellas entidades que no hagan uso del régimen de Convenio
de Pago establecidos y que paguen la totalidad de las obligaciones
generadas en cada trimestre dentro de los diez (10) días siguientes a su
vencimiento. 

5

   Comuníquese y a sus efectos, pase a la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS
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