DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NEOROL S.A.




Promulgación: 19/11/1996
Publicación: 04/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1094
  Visto: la solicitud de la firma NEOROL S.A., que se dedicará a la
fabricación de conductores eléctricos, tendiente a obtener al amparo del
Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la creación de una
empresa para la fabricación y comercialización de conductores eléctricos,
mediante la adquisición y reconversión de una Planta existente con una
tecnología obsoleta;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por NEOROL S.A. y propone medidas promocionales,

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma NEOROL S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por NEOROL S.A., que tiene como finalidad la creación de una
empresa, mediante la adquisición y reconversión de una Planta existente
con una tecnología obsoleta.

2

     Exonérase en forma total a la empresa NEOROL S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
-Tres (3) trefiladoras con accesorios y repuestos.
-Tres (3) cableadoras con accesorios y repuestos.
-Una (1) cableadora 3 + 1 con accesorios y repuestos.
-Una (1) línea extrusión (línea grande 4 - 240 mm2) con accesorios y
repuestos.
-Una (1) línea extrusión (línea chica 0.5 -16 mm2) con accesorios y
repuestos.
-Una (1) línea de fraccionado y palletizado automático con accesorios y
repuestos.
-Un (1) horno con accesorios y repuestos.

3

      Otórgase a la firma NEOROL S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 4.000.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/97 y el 31/12/98.
 La empresa NEOROL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
31/12/1999.

4

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa NEOROL S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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