SISTEMA NACIONAL DE TELEVISION. REPETIDORAS




Promulgación: 30/10/1997
Publicación: 20/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1347
        VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección
Nacional de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el
Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.),
para que se le autorice canales de televisión en la banda de VHF para
repetidoras en determinadas localidades del interior del país.-

        CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta la lista de frecuencias de
canales ya acordados con la República Argentina y la República Federativa
del Brasil y cuidando de no interferir con las emisiones de las estaciones
ya existentes se autoriza al S.O.D.R.E. a integrar a su red de televisión
nacional, como repetidoras, determinados canales para ciertas
localidades.-

        ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo dispuesto en el artículo
4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada
por el numeral 2do. del artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991, artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Autorízase al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos (S.O.D.R.E.), para integrar a su red de televisión nacional,
como repetidoras, los siguientes canales de la banda de VHF en las
localidades que se determinan:

       LOCALIDAD       CANAL PER (VATIOS)      HMA (M)
       YOUNG             4     100               30
       GUICHON           5     100               30
       BALTASAR BRUM     13    100               30
       LASCANO           8     100               30
       AIGUA             12    100               30
       VICHADERO         2     100               30
       SARANDI DEL YI    13    100               30
       SAN GREGORIO      5     100               30
       TRINIDAD          2     100               30
       CARDONA           13    3000              75
       ISIDORO NOBLIA    4     100               30
       FRAILE MUERTO     10    100               30
Referencias al numeral

2

La operación del canal en la localidad de Baltasar Brum estará
sujeto al resultado de la coordinación iniciada con la Administración de
la República Argentina.-

3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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