VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección
Nacional de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el
Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.),
para que se le autorice canales de televisión en la banda de VHF para
repetidoras en determinadas localidades del interior del país.-
CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta la lista de frecuencias de
canales ya acordados con la República Argentina y la República Federativa
del Brasil y cuidando de no interferir con las emisiones de las estaciones
ya existentes se autoriza al S.O.D.R.E. a integrar a su red de televisión
nacional, como repetidoras, determinados canales para ciertas
localidades.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo dispuesto en el artículo
4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada
por el numeral 2do. del artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991, artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos (S.O.D.R.E.), para integrar a su red de televisión nacional,
como repetidoras, los siguientes canales de la banda de VHF en las
localidades que se determinan:
LOCALIDAD CANAL PER (VATIOS) HMA (M)
YOUNG 4 100 30
GUICHON 5 100 30
BALTASAR BRUM 13 100 30
LASCANO 8 100 30
AIGUA 12 100 30
VICHADERO 2 100 30
SARANDI DEL YI 13 100 30
SAN GREGORIO 5 100 30
TRINIDAD 2 100 30
CARDONA 13 3000 75
ISIDORO NOBLIA 4 100 30
FRAILE MUERTO 10 100 30
La operación del canal en la localidad de Baltasar Brum estará
sujeto al resultado de la coordinación iniciada con la Administración de
la República Argentina.-