OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I.




Promulgación: 04/10/2000
Publicación: 11/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL
S.A.C.I. que gira en la Industria de la Construcción, a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social para 36 (treinta y seis), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la situación recesiva de la referida industria ha
determinado una disminución en la actividad de la Empresa y el envío a
parte del personal al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad, no
puede ser reintegrado..

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Amplíase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, para 36 (treinta y seis), de los
trabajadores de la firma TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I.
que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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