Visto: la solicitud de la firma Cartonera y Papelera Pando S.A.,
tendiente a que se le autorice a importar dos mezcladores circulatorios y
dos bombas al amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 12 de marzo
de 1980 por la que fue declarada de Interés Nacional.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
correspondería acceder a lo solicitado dado que los mezcladores son
imprescindibles para mantener la pasta de celulosa en continuo movimiento
para que no decante y las bombas se destinan al movimiento de la pasta
semiquímica.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo dispuesto por la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 (de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase, la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de marzo de
1980 - por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del
proyecto presentado por Cartonera y Papelera Pando S.A. dedicada
principalmente a la producción de papel de embalaje, cartulina y cartones,
para la ampliación de su equipo productivo - en el sentido de exonerar en
forma total a dicha empresa de recargos, incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación
pudiera corresponder en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento competitivo nacional: 2 (dos) mezcladores circulatorios de
acero inoxidable y 2 (dos) bombas con sus motores.