Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa ONISUL S.A. que gira en la Industria
del cuero, a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo
que abona el Banco de Previsión Social para 3 (tres), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la referida industria ha
determinado una disminución en la actividad de la Empresa y el envío a
parte del personal al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad, no
puede ser reintegrado..
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórguese por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, para 3 (tres), de los trabajadores
de la firma ONISUL S.A. que se encuentren en condiciones legales de
acceder a la misma.