Visto: lo dispuesto por el Acto Institucional Nº 3 de esta fecha.
Atento: a que en el artículo 5º del citado Acto se dispone que
mientras no se promulgue la Ley Fundamental a que se refiere el artículo
6º del Acto Institucional Nº 2 de 12 de junio de 1976, las
Administraciones Municipales se mantendrán en régimen de intervención
regulándose su actividad por las Normas y Actos Institucionales y Legales
vigentes de acuerdo con las reglas básicas fundamentales que allí se
dictan,
El Poder Ejecutivo
RESUELVE: