Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa JOTAELEME S.A. a fin de que se otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión
Social y que dispone el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981, para 10 (diez), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria de la construcción
ha determinado una disminución en la actividad de la Empresa y el envío
de parte del personal al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad,
no puede ser reintegrado..
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, para 10 (diez), de los trabajadores
de la firma JOTAELEME S.A.. que se encuentren en condiciones legales de
acceder a la misma.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.