OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. LUIS A. MARANGES S.A.




Promulgación: 21/12/2004
Publicación: 27/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de LUIS A. MARANGES S.A. a fin de que se amplíe el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 1 (uno) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en actualidad
no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de
la firma LUIS A. MARANGES S.A. que se encuentren en condiciones legales
de acceder al mismo.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO
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