Visto: la solicitud de la firma Fábricas Nacionales de Cerveza S.A.
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización del
equipo destinado a embotellar el producto;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. y propone
medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto aumenta la
eficiencia del proceso de producción y lograr mejorar la calidad del
producto abriendo la posibilidad de exportación.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. para modernizar el
equipo de embotellar el producto.
Exonérase en forma total a la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza
S.A. de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto:
- Una (1) máquina lavadora de botellas.
- Dos (2) máquinas llenadoras - tapadoras con sistema de limpieza y
demás accesorios.
- Dos (2) máquinas etiquetadoras con sus accesorios.
- Una (1) máquina pasteurizadora de túnel con sus accesorios.
- Un (1) conjunto de transportadoras de botellas y casilleros para
interconexionar la línea de embotellaje, con sus accesorios
correspondientes.
- Una (1) desencajonadora automática continua con sus accesorios.
- Una (1) encajonadora automática continua con sus accesorios.
- Una (1) mesa de repartición de botellas con su capote de protección y
demás accesorios.
- Un (1) conjunto de repuestos para todo el equipamiento.
- Cuatro (4) seccionadores trifásicos completos.
- Siete (7) interruptores automáticos completos.
- Un (1) compresor de aire completo con sus accesorios y repuestos.
- Tres (3) transformadores de potencia completos con accesorios y
repuestos.
- Mil quinientos (1.500) metros cuadrados de baldosas de gres para pisos
con un conjunto de piezas accesorias del mismo material.
- Cemento anticorrosivo para colocación de pisos de gres, compuesto por
1.200 kilogramos de solución de resina sintética y 3.600 kilogramos de
polvo catalizador para endurecimiento.
El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 1:270.400.00 y siempre que se realicen dentro
del plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre
de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábricas
Nacionales de Cerveza S.A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.