AMPLIACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUPRAMAR S.A.




Promulgación: 04/12/2017
Publicación: 18/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de la empresa SUPRAMAR S.A., con número de RUT 212685730014, tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de mayo de 2010, y su Resolución modificativa de fecha 6 de noviembre de 2017, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión.

   RESULTANDO: que el proyecto tiene como objetivo la modernización y reciclaje de instalaciones de depósitos en puerto para ampliar las actividades de la empresa y la finalidad de la ampliación consiste en continuar con las inversiones previstas en el proyecto original.

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

   II) que la ampliación del proyecto presentado por SUPRAMAR S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de mayo de 2010, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa SUPRAMAR S.A., tendiente a la modernización y reciclaje de instalaciones de depósitos en puerto para ampliar las actividades de la empresa, por un monto de UI 4.054.835. considerándose en su totalidad inversión elegible.

2

   Exonérase a la empresa SUPRAMAR S.A., del pago del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 2.432.901, equivalente a 60% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/07/2008 y el 30/06/2009 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria.
   El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las siguientes cifras:
   a)   la inversión efectivamente realizada entre el inicio del
        ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la
        correspondiente declaración jurada, y en ejercicios anteriores si
        dichas inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria
        promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
        exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
   b)   el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
        deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
   Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

   Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

4

   Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a las inversiones realizadas entre el 01/07/2008 y el 30/06/2012.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUPRAMAR S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios.

6

   A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el artículo 13 del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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