Visto: la solicitud de la empresa Lanera Santa María Sociedad Anónima,
tendiente a que se le autorice a importar nuevos equipos al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de setiembre de 1980, por la
que fue declarada de Interés Nacional.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que el
planteamiento formulado por Lanera Santa María S.A. se encuentra
justificado por la necesidad de la empresa de incorporar equipos
complementarios a los de proyecto original, al presentarse desviaciones en
la producción y en la demanda.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 (de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de setiembre
de 1980 - por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por Lanera Santa María S.A., dedicada a
la elaboración de productos intermedios derivados de la lana, para la
ampliación y modernización de su parque industrial - en el sentido de
incluir dentro del listado de equipamiento exonerado en el numeral 2º de
dicha resolución, el siguiente equipamiento, considerado no competitivo
de la industria nacional:
- 1 prensa completa con sus accesorios.
- 2 salidas móviles.
- 1 prensa para enfardar tops con sus accesorios y repuestos.
- 1 balanza electrónica.
- 1 conjunto de fondos con resorte, tachos y accesorios.
- 1 equipo de ensimaje para tren de lavado completo con accesorios y
repuestos.
- 1 cargadora para cardas completa, y
- 1 centinela para cambio automático de botes a la salida de las cardas.
APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO -
ERNESTO ROSSO FALDERIN - EDUARDO J. SAMPSON