Visto: lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 16.300 de fecha 28 de
agosto de 1992 y su correspondiente reglamento.
Considerando: I) que el señor Presidente de la República Argentina es
una personalidad relevante cuya gestión se ha caracterizado por la
afirmación de los vínculos ríoplatenses y americanos.
II) que el señor Presidente de la República Argentina ha desarrollado una
tan intensa como entusiasta labor para el acercamiento de los pueblos
uruguayo y argentino y para la conjugación de los respectivos y legítimos
intereses nacionales.
III) que altas autoridades nacionales han recibido la máxima distinción
honorífica que otorga la República Argentina y que por consiguiente,
procede aplicar el principio de reciprocidad protocolar.
Atento: a la propuesta fundada, elevada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
El Presidente de la República
RESUELVE: