DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MONTEGAL SA




Promulgación: 03/06/1981
Publicación: 18/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 917
   Visto: la solicitud de la firma Montegal S.A. dedicada principalmente a
la fabricación de telas de camisería, pañuelos y mantelería, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión II y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la compra de cuatro
telares con accesorios y repuestos;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Montegal S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Montegal Sociedad Anónima por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto tiene como finalidad incrementar
la producción, la productividad y la calidad de sus productos, mejorando
sus posibilidades para enfrentar la entrada al país de telas importadas
similares.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Montegal S.A. dedicada principalmente a la fabricación de
telas de camisería, pañuelos y mantelería, para la ampliación de su parque
industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Montegal S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto:

- Cuatro (4) máquinas de tejer completas con accesorios y repuestos.

3

   Exonéranse los tributos que recaigan sobre la constitución de
garantías hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de 3 años a partir de la presente resolución.

4

   Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital, de
la sociedad anónima Montegal, en el monto necesario para la ejecución del
proyecto, dentro de un plazo de 3 años a partir de la presente resolución.

5

   El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Montegal S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 106.500.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Montegal S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO -
ERNESTO ROSSO FALDERIN - EDUARDO J. SAMPSON
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