Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado ante el Poder Ejecutivo, a efectos de
extender el beneficio de Seguro por Desempleo para 5 (cinco) trabajadores
que prestan servicios en la Empresa ULCORAN S.A..
RESULTANDO: Que los referidos trabajadores se encuentran con el plazo del
Seguro por Desempleo vencido, no existiendo posibilidad del reintegro
inmediato a la actividad laboral.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una prórroga del beneficio del
Seguro por Desempleo.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco)
trabajadores de la empresa ULCORAN S.A. que estuvieren en condiciones
legales para acceder al beneficio.