DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MINCHIOTTI HNOS S.C.




Promulgación: 11/02/1998
Publicación: 19/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 309
    VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la
empresa MINCHIOTTI HNOS. S.C. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL GARIBALDI) para su
calificación como Complejo Turístico;

    RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

    CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

                 II) la empresa MINCHIOTTI HNOS. S.C.. (COMPLEJO TURISTICO
HOTEL GARIBALDI) proyecta la remodelación del hotel más antiguo de Minas,
departamento de Lavalleja, -hoy desocupado- reincorporando 15 habitaciones
con baño privado, televisión color con servicio de cable, frigobar, aire
acondicionado, estacionamiento privado, salón de conferencias,
exposiciones y de recreaciones, sauna, salón de ventas y zona de
recreaciones;,

                 III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente,

                 IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las
características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en
cuenta que viene a reforzar el desarrollo turístico de Lavalleja, uno de
los departamentos con mayor potencialidad, fundamentalmente turística, con
alojamiento turístico prácticamente inexistente y donde se ha detectado un
importante crecimiento de visitantes, determinando un aporte para la
captación de demanda turística;

    ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa MINCHIOTTI HNOS S.C., para la
remodelación del Complejo Turístico denominado "HOTEL GARIBALDI", ubicado
en la 1a. Sección Judicial del departamento de Lavalleja,, empadronado con
el No. 5331, con frente a la calle 25 de Mayo No. 444, por un monto total
de inversión de U$S 276.000 (dólares americanos doscientos setenta y seis
mil).

2

Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

Autorízase a la empresa MINCHIOTTI HNOS. S.C.. (Complejo Turístico
Hotel Garibaldi) a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito
por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en
plaza) por hasta la suma de U$S 245.000.

4

Autorízase a la empresa MINCHIOTTI HNOS. S.C. (Complejo Turístico
Hotel Garibaldi) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo
3o. inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a la importación de bienes destinados a la construcción -
infraestructura y obra civil-) en relación al siguiente bien, y por hasta
la suma de U$S 5.000: revestimientos para pisos.

5

Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/01/97 y el 31/12/98.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, atraer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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