DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PERRIN SA




Promulgación: 03/06/1981
Publicación: 22/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 919
   Visto: la solicitud de la firma Perrin S.A. dedicada a la elaboración
de productos químicos diversos y en especial al hidrolizado de soja,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la sustitución total
de los equipos actualmente utilizados para la producción de hidrolizado de
proteínas de soja;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Perrin Sociedad Anónima, y propone medidas
promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Perrin Sociedad Anónima, por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permite obtener un producto de
mejor calidad con menores costos de mano de obra y menor gasto de
combustible, y un potencial de producción muy superior al actual.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Perrin S.A., dedicada a la elaboración de productos
químicos diversos y en especial al hidrolizado de soja, para la
sustitución total de los equipos actualmente utilizados para la producción
de hidrolizado de proteínas de soja.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Perrin S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto:

- 1 (un) reactor encamisado en acero vitrificado.
- 1 (un) condensador en acero vitrificado.
- 1 (una) unión entre el reactor y el condensador.
- 1 (un) grupo de cañerías y accesorios en acero vitrificado.
- 1 (un) filtro rotativo a vacío.
- 1 (una) motobomba de vacío a anillo líquido.

3

   El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Perrin S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 28.247.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de un (1) año a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Perrin S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO -
ERNESTO ROSSO FALDERIN
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