VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ
S.A., de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo el aumento de
las exportaciones y mejora en la capacidad de investigación, desarrollo e
innovación de la empresa.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE
PAZ S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A., tendiente a el aumento de
las exportaciones y mejora en la capacidad de investigación, desarrollo e
innovación de la empresa, por un monto de UI 48.113.113.