DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE FANAPEL SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 05/07/1978
Publicación: 24/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 100
 Visto: la solicitud de la firma Fábrica Nacional de Papel S.A. tendiente
a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al requipamiento y la
ampliación parcial de la planta elaboradora de papel sita en Juan L.
Lacaze;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A. y propone medidas
promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Fábrica Nacional de Papel S.A. por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto se continúa con la política de
modernización de la planta industrial, adecuándola a los avances
tecnológicos que permitirán una mayor eficiencia, calidad, diversificación
y aumento de la capacidad de producción.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                  El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A. para el equipamiento y la
ampliación parcial de la planta de elaboración de papel sita en Juan L.
Lacaze.

2

 Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto (Anexo
Nº 1, de hoja numerada Eg Nº 139.813 de Expediente caratulado Asunto
1.032/977, 23 de enero de 1978, Fábrica Nacional de Papel S.A. solicita
Declaración de Interés Nacional al proyecto de requipamiento y ampliación
de su planta de elaboración de papel, en Juan L. Lacaze (Colonia). (*)

                              ANEXO Nº 1

 Proyecto de inversión presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A. para
el requipamiento y la ampliación parcial de la planta de elaboración de
papel sita en Juan L. Lacaze.

               Listado de Inversiones: Equipamiento
                    no Competitivo Nacional

 Subproyecto Equipo Bill-Blade - Cellier y Complementos

- Bill-Blade incluido mando ASEA, fact. proforma 14.945 - 19 de setiembre
  de 1977.

- Rolletes Mount Hope, fact. proforma BLH 81.777 - 17 de agosto de 1977.

- Modificación calandra Holyoke, fact. E. Hanson P 2.415/3 y P 2.307/2 -
  23 de diciembre de 1977.

- Revestimiento de rodillos, fact. Kleinewegers - 10 de octubre de 1977.

- Equipo Cellier, fact. Cellier 107.162 A - 18 de noviembre de 1977 y
  017.162 - ADD - 18 de noviembre de 1977.

               Subproyecto preparación de pastas

- Equipos refinadores Beloit - Accesorios, fact. 7.100.601 - 6 de octubre
  de 1977.

- Válvulas de regulación, fact. 771.020-44E2 - 26 de octubre de 1977.

- Válvulas de corte, fact. E. Hanson 17.461.

- Panel de mando ASEA, fact. E. Hansson 17.628.

- Cañerías y Bombas, fact. E. Hansson 25.320.


               Subproyecto Lisadora Máquina Nº III

- Calandra Hunt and Moscrop de un solo nip con control de deflexión de
  los rolletes, fact. E. Hansson P 1937 - 30 de junio de 1977.

          Subproyecto Mando de Máquina de Papel continua Nº 1

- Comando seccional de máquina de papel, fact. Xavier Magdelaine and Co.
  - 6 de enero de 1978.

- Monto total del equipamiento a importar (Anexos 1 y 2) - U$S 1:307.566.

- Monto total de la inversión en Activo Fijo - U$S 1:704.259.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

 Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Nacional de Papel S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
equipamiento del proyecto declarado competitivo nacional (Anexo Nº 2 de
hoja numerada Eg. número 139.811 de Expediente caratulado Asunto
1.032/977, 23 de enero de 1978, Fábrica Nacional de Papel S.A. solicita
Declaración de Interés Nacional al proyecto de requipamiento y ampliación
de su planta de elaboración de papel, sita en Juan L. Lacaze (Colonia).

                              ANEXO Nº 2

 Proyecto de inversión presentado por Fábrica Nacional de Papel S.A. para
el requipamiento y la ampliación parcial de la planta de elaboración de
papel sita en Juan L. Lacaze.

               Listado de Inversiones: Equipamiento
                       Competitivo Nacional

                    Subproyecto Entrada 1.000 Kw UTE

- Filtro para armónicas de rectoformar.
- Instalaciones de recepción, protección, transformación y distribución.

4

 Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

5

Exonérase a Fábrica Nacional de Papel S.A. de los tributos que recaigan
sobre la constitución y registro de garantías reales y personales
previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir
de la presente resolución.

6

 Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Fábrica Nacional de Papel S.A. y la
emisión de acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto
dentro de un plazo de 3 años a partir de la presente resolución.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Nacional de
Papel S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

9

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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