Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO a fin de que
se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 175 (ciento setenta y cinco), de sus trabajadores,
habida cuenta que no se ha encontrado una solución a la situación por la
que atraviesan los mismos.
RESULTANDO: Que la supresión legal del Instituto, ha determinado el envío
del personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede ser
redistribuido.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir instrumentar las medidas necesarias
a efectos de la redistribución de dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 175 (ciento setenta
y cinco), trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.