Visto: la gestión promovida por Fiat Diesel Uruguay S.A. a fin de que
se le autorice a ser usuaria de un predio en Zonas Francas.
Resultando: I) Que la citada empresa desea instalarse con el objeto
de desarrollar las actividades comprendidas en el literal a) del
artículo 1º de febrero de 1976;
II) Que para desarrrollar tales cometidos, necesita un terreno de
aproximadamente 2.000 m2
Considerando: que se encuentra desocupada dicha extensión por lo que
nada impide cederla de acuerdo al valor que fije al respecto la
Dirección de Zonas Francas.
Atento: a lo informado por la Dirección de Zonas Francas, Asesoría
Jurídica y División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a Fiat Diesel Uruguay S.A. para ser usuaria de Zonas Francas
a los efectos de desarrollar actividades de depósito almacenamiento,
acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, manipulación
o mezcla de mercaderías o materias
primas de procedencia extranjera con arreglo al artículo 1 inciso a) de la
ley 14.498, de 19 de febrero de 1976, quedando obligada al pago de las
prestaciones pecuniarias y los servicios de naturaleza económica o de
cualquier otro carácter a que alude el artículo 7 de la ley precitada.
Autorízase a Fiat Diesel Uruguay S.A. a utilizar en carácter de
usuaria la superficie que se le adjudique por parte de la Dirección de
Zonas Francas y en las condiciones que ésta establezca.