AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1160 KHZ. CW 116 RADIO AGRARIA. FLORIDA




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 04/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1141
  Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Freder
Mario Benítez, en representación de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada "DEMOCRACIA S.R.L.", permisionaria de CW 116 "RADIO AGRARIA",
que opera en la frecuencia 1160 KHz, en la localidad de Cerro Chato,
departamento de Florida, para que se le autorice un aumento de potencia
de hasta 5 (cinco) kw.

  Resultando: que en el Acuerdo Internacional de la banda de AM RJ-81,
(Río de Janeiro 1981), la frecuencia 1160 KHz., figura con una potencia
diurna de 1 kw. y una potencia nocturna de 0,25 kw.

  Considerando: I) que a 270 km. de distancia se encuentra operando en la
misma frecuencia una estación en la ciudad de Mercedes, con una potencia
de 1 kw. diurno y 0,25 kw. nocturnos.

II) que según cálculos teóricos realizados por el Departamento de
Radiodifusión de la Dirección Nacional de Comunicaciones, con las
potencias actuales de ambas emisoras existirá una posible zona de
interferencia en los alrededores de la ciudad de Durazno.

III) que con fecha 27 de junio de 1996, se cursó a la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (U.I.T.) un pedido de coordinación, solicitando
aumentar la potencia de la citada emisora a 2 kw. en horario diurno, no
recibiéndose respuesta.

IV) que de los estudios realizados surge la posibilidad de un aumento de
potencia a 2 (dos) kw. en horario diurno, aumentando a 1 (un) kw el
horario nocturno.

V) que resulta beneficioso para nuestro país tener difusoras con el
máximo de potencia para la mejor defensa del espectro radioeléctrico
nacional.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de 8
de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991 y en el artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre
de 1978.

                    El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Autorízase a la Sociedad de Responsabilidad Limitada "DEMOCRACIA
S.R.L.", permisionaria de CW 116 "RADIO AGRARIA" que opera en la
frecuencia 1160 KHz, en la localidad de Cerro Chato, departamento de
Florida a operar con un régimen de potencia de 2 (dos) kw. en horario
diurno, aumentando la actual potencia a 1 (un) kw. en horario nocturno,
en las precisas condiciones técnico-administrativas estipuladas por la
Dirección Nacional de Comunicaciones en cuanto al sistema directivo.

2

   Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales, en especial a la emisora que opera en la ciudad de
Mercedes, en su misma frecuencia, CW 116 "RADIO AGRARIA" deberá disminuir
su potencia a la actual.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

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