VISTO: la solicitud de la empresa TALLERES GRAFICOS BOUZOUT S.A.,
referente a la realización de toda la secuencia de procesos productivos
que concluyen en el impreso, comenzando por el diseño y elaboración de
las chapas para impresión, impresión en offset hasta terminación del
impreso y armado de cajas, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de nuevos equipos y tecnología con el fin de aumentar la capacidad
instalada de producción y mejorar la calidad de los productos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por TALLERES GRAFICOS BOUZOUT S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por TALLERES GRAFICOS BOUZOUT S.A., referente a la realización de toda la
secuencia de procesos productivos que concluyen en el impreso, comenzando
por el diseño y elaboración de las chapas para impresión, impresión en
offset hasta terminación del impreso y armado de cajas.