DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NELODIR S.A.




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 13/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1429
Ver vigencia: Resolución S/N de 01/08/2011 numeral 1.

2

 Exonérase en forma total a la empresa NELODIR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*  Una (1) extrusora doble tornillo.
*  Un (1) sistema de granulación inmersa en agua.
*  Una (1) máquina cambia telas para línea de la extrusora.
*  Un (1) autoelevador Yale.
*  Un (1) pre-mezclador EMG 1500.
*  Un (1) tanque dosificador de aceite.
*  Un (1) transportador de gránulos ETG 50.
*  Un (1) colador de gránulos EPG-2000.
*  Un (1) extractor e interconexiones.
*  Un (1) homogeneizador 03 PC.
*  Una (1) embolsadora con dosificador de polvo.
*  Un (1) equipamiento para laboratorio.


3º.- Exonérase a la empresa NELODIR S.A., del pago de los impuestos a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 6.375.355, equivalente a 60%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de cinco años a
partir del ejercicio comprendido entre el 1º/01/09 y el 31/12/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 638/010 de 20/04/2010 numeral 1.
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