DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PUERTOSUR S.A.




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 02/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 291
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de noviembre de 2008.

RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión presentado por la empresa PUERTOSUR S.A., tendiente
a la remodelación y reequipamiento de hotel Balmoral Plaza Hotel, por un
monto de UI 4.437.391.

CONSIDERANDO: I) Que PUERTOSUR S.A. solicita la ampliación de la inversión
del proyecto declarado.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906,
de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación
realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
Ley.

III) Que el proyecto de ampliación presentado por PUERTOSUR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y
modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de noviembre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa PUERTOSUR S.A., por un monto adicional de UI
2,295,294-, en el sentido de incluir las siguientes disposiciones:

2

 Exonérase a la empresa PUERTOSUR S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 1,170,600,-, equivalente a 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/06/2007 y el 31/05/2008 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
      ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
      en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
      efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 2,161,622,- se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el termino de 8 años y los bienes de Activo Fijo destinados a muebles,
útiles y equipamiento, por un monto máximo de UI 133,672,- por el término
de su vida útil. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/06/2008 y el 31/5/2011.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PUERTOSUR S.A. deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que,
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte, a sus efectos.

JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO
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