AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. CANALMAR S.A.




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 03/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se indicarán;

 Resultando: I) con fecha 3 de julio de 1996 la firma CANALMAR S.A.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Industrialización y Comercialización, al por mayor, de productos de la
pesca;

 II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 16 de octubre de 1996,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de
investigación le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;

 Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional
de Pesca;

 Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971 y decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, y
decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996,

 El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Otórgase a favor de la firma CANALMAR S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización, al por
mayor, de productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de
las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

  El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

  La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes, pudiendo ser
objeto de suspensión o caducidad, conforme con las leyes y
reglamentaciones aplicables. 

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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