Autorízase a la empresa DON BOUTIQUE HOTEL a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 72.716 (dólares americanos setenta y dos mil setecientos
dieciséis). (*)