Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del Sindicato Unico Nacional de la Construcción y
Afines, a fin de que se contemple la situación de los trabajadores de
CERAMICAS DEL SUR S.A. y ampliarles, a 51 (cincuenta y uno), de ellos el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la industria, ha determinado
el envío del personal de la empresa al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir se instrumenten las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 51 (cincuenta y
uno), de los trabajadores de la firma CERAMICAS DEL SUR S.A. que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.