PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COMAEC COOPERATIVA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION




Promulgación: 03/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de La Comisión Interventora Liquidadora de COMAEC 
(COOPERATIVA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION) a fin de 
que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de 
Previsión Social, a 41 (cuarenta y un), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el Area de la Salud, ha 
determinado la liquidación de la empresa y el envío de parte del personal 
al Seguro por Desempleo, que no puede ser reintegrado a la espera de su 
redistribución.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 41 (cuarenta y un) 
trabajadores de la firma COMAEC (COOPERATIVA DE LA ASOCIACION DE 
EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION) que se encuentren en condiciones legales 
de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución de concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


Ayuda