DELEGACION EN LA URSEC DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO SOBRE DECLARACION DE INCOBRABILIDAD DE CREDITOS POR USO DE FRECUENCIAS HASTA DETERMINADO MONTO
VISTO: lo dispuesto en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
por resolución fundada las atribuciones que estime convenientes;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 10 del Decreto N° 194/997 de 10 de junio
de 1997 (TOCAF) establece que la declaración de incobrabilidad - a los
efectos contables - de los créditos a favor del Estado, es potestad de los
ordenadores primarios (los jerarcas máximos de toda Administración) o de
los directores o jerarcas que dependan directamente de ellos, en quienes
se hubiere delegado dicha atribución;
II) que por razones de buena administración resulta conveniente delegar
atribuciones del Poder Ejecutivo en los órganos especializados, a efectos
de dotar la gestión de mayor celeridad, especialización y eficiencia en el
ejercicio de sus competencias;
III) que no existiendo probabilidad de gestión para el cobro de los
créditos a favor del Estado, por falta de datos esenciales o por haber
sido agotadas las gestiones de recaudación, resulta conveniente a la
Administración declarar la incobrabilidad de los mismos a efectos
contables, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del T.O.C.A.F.
(Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997);
IV) que en el presente caso se estima que conviene establecer que el monto
máximo de los créditos a declarar incobrables, objeto de la presente
delegación, sea de UI 6.000 (unidades indexadas seis mil);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la URSEC y a lo
preceptuado por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de
la República, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 10
del Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la declaración de
incobrabilidad de los créditos por concepto de precios por uso de
frecuencias a los efectos contables hasta un monto máximo de UI 6.000
(unidades indexadas seis mil), conforme a lo establecido en el artículo 10
del Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 T.O.C.A.F., sin que esto
implique renunciar al derecho del Estado, ni invalide su exigibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegado someterlas a
su consideración.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones enviará a la
Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones
que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.