El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por EUROBANCO S.A. (en liquidación), a efectos de obtener la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de su disolución anticipada como institución de intermediación financiera.
RESULTANDO: que dicha disolución fue resuelta por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 6 de mayo de 1998, conforme a las previsiones del numeral 1° del artículo 159 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
CONSIDERANDO: I) que surge de autos, que el Banco Central del Uruguay no opuso objeciones a la disolución anticipada resuelta por la peticionante.
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de julio de 2016, se dispuso revocar la autorización para funcionar como institución de intermediación financiera otorgada oportunamente, a EUROBANCO S.A.
III) que se presentó Certificado Único Especial expedido por la Dirección General Impositiva, que acredita la disolución total de la sociedad.
IV) que tanto la Auditoría Interna de la Nación como la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, informaron favorablemente respecto de la solicitud de marras.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 modificado por el artículo 13 y siguientes de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: