REGULARIZACION AUTORIZACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CX 218. 91.5 MHZ. VILLA GARCIA. CANELONES




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 13/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1447
VISTO: las presentes actuaciones que tratan del traslado provisorio de la
planta emisora de CX 218 "Zoe Gospel Music" del servicio de radiodifusión,
en el departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 649/000 de 20 de
junio de 2000 se autorizó a Juan Felipe Orticochea Brito del Pino, como
permisionario de la emisora;

II) que por Resolución No. 108/998 de 10 de febrero de 1998 se autorizó un
aumento de potencia (PER) de 5 Kilovatios y una altura media de antena
(HMA) de 60 metros, en tanto que por Resolución No. 312/999 de 11 de mayo
de 1999, se autorizó a que el permisionario instalara la planta emisora en
la localidad de Santa Ana de Carrasco del departamento de Canelones;

III) que debido a interferencias causadas por la radioemisora a las
emisiones de la banda aeronáutica del Aeropuerto Internacional de
Carrasco, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
intimó a que la misma cesara sus emisiones, de acuerdo a lo que emerge de
la Resolución Nº 078/008 de 1º de agosto de 2008;

IV) que los interesados solicitaron instalarse provisoriamente en la
localidad de Villa García, Km. 21 de la Ruta 8;

V) que de las actuaciones de obrados, surge que la emisora se trasladó al
punto solicitado, sin contar con la debida autorización, por lo que se
sugirió la imposición de una sanción pecuniaria;

VI) que se otorgaron al permisionario de obrados, todas las garantías del
debido procedimiento;

CONSIDERANDO: I) que el Decreto - Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977,
considera el servicio de radiodifusión de interés público, por lo que se
deberán instrumentar las medidas necesarias para mantener operativa a la
radioemisora de referencia, de conformidad con las normas legales y
reglamentarias;

II) que los servicios técnicos de la URSEC han informado que no existen
inconvenientes para que la emisora de referencia se instale por un período
de 90 días en el lugar solicitado, cuyas coordenadas geográficas son:
Latitud Sur 34º 46' 17" Longitud Oeste 56º 02' 42";

III) que han sido aportadas las correspondientes autorizaciones de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica relativas a la
instalación del sistema radiante en el punto solicitado, y de la
Intendencia Municipal de Montevideo;

IV) que emerge de obrados la responsabilidad de la administrada, no
surgiendo de su evacuación de vista, elementos que habiliten a un cambio
del criterio sustentado al respecto por los servicios jurídicos;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70
y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Ley
Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, su Decreto Reglamentario No. 734/978 de
20 de diciembre de 1978 con sus modificativos y complementarios, el
Decreto Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005 y a lo informado por los servicios
técnicos y jurídicos de la URSEC, y a los informes elaborados por la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase con carácter de regularización, al titular de CX 218 "Zoe
Gospel Music", frecuencia 91.5 MHz del servicio de radiodifusión, a
instalar la planta emisora en la localidad de Villa García, Km 21 de la
Ruta 8, con una potencia máxima (PER) de 1 Kw y una altura de antena (HMA)
de 30 metros, por un período de 90 días contados desde la notificación del
presente acto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Establécese que el permisionario deberá presentar un proyecto técnico de
ubicación definitiva de la emisora para su aprobación por URSEC, en forma
previa al vencimiento del término otorgado en el numeral 1.

3

 Determínase, asimismo que si en la práctica la emisora produjera
interferencias a otros servicios existentes en la zona, deberá ajustar sus
parámetros técnicos para solucionar los inconvenientes y en caso de que
persistan, deberá comunicar a la URSEC y tomar las medidas necesarias para
su eliminación.

4

 Imponer a la emisora CX 218 "Zoe Gospel Music", una multa de 50 UR
(cincuenta unidades reajustables), la que deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
notificación de la presente resolución.

5

 Comuníquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC
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