Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Lo dispuesto por la Ley 16.792, de fecha 19 de noviembre de 1996.
Resultando: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por
Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La Caballada"
(CYBARAN S.A.) afectados por el cese de la actividad de la mencionada
Empresa, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 21 de noviembre de 1996,
se procedió a reglamentar la citada norma legal, facultando al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro hasta por
90 (noventa) días a partir del mes inmediato posterior al cese del
respecivo subsidio.
Considerando: I) Que se continúan realizando gestiones por parte de la
Empresa para revertir la situación por la que atraviesa.
II) Que lo anteriormente expuesto conllevaría a mantener una importante
fuente de trabajo
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº
16.792 de 19 de noviembre de 1996 y Decreto del Poder Ejecutivo de fecha
21 de noviembre de 1996.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el amparo a los
beneficios que otorga el Banco de Previsión Social, por el Seguro por
Desempleo a los trabajadores de la Empresa "Frigorífico La Caballada"
(CYBARAN S.A.), comenzando a regir esta ampliación a partir del mes
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.