Visto: la gestión promovida por Industrias Fotográficas del Plata S.A.,
tendiente a que se declare de Interés Nacional el proyecto de inversión
destinado a importar una máquina "combinada de corte transversal y
longitudinal con transporte y conteo de los formatos para papel y
película", destinada a la ampliación de su planta industrial por lo que
aspira a acogerse a los beneficios de la ley 14.178.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, considera que
corresponde declarar de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la
firma Industrias Fotográficas del Plata S.A., pues surge de la evaluación
realizada, que el proyecto es factible, técnica, financiera y
económicamente y que la incrementación y diversificación de la
producción, destinada principalmente a mantener bajos costos, permite
competir en el mercado externo, proponiendo se le concedan diversas
medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados, surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Industrias Fotográficas del Plata
S.A., puesto que el proyecto presentado cumple con los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y los fijados en la ley 14.178, de Promoción
Industrial, literales A) y B) del artículo 4º, conforme a lo aconsejado
por la Unidad Asesora de Promoción Industrial.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo
de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional, la actividad a desarrollar por la firma
Industrias Fotográficas del Plata S.A., según proyecto presentado para la
ampliación de su equipo industrial, de acuerdo a lo establecido en la Ley
de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Exonérase a la referida firma, del total de recargos inclusive el
mínimo, impuestos a las importaciones, tasas y derechos consulares,
proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y adicionales, Impuesto a
las Importaciones, o en su caso, Impuesto Aduanero Unico a las
Importaciones y demás tributos que graven la importación de una máquina
cortadora de papel fotográfico.(*)
El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora (Ley 14.178), el detalle
del equipamiento a que se refiere el numeral 2º de esta resolución.
A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, la empresa Industrias Fotográficas del Plata S.A.
deberá remitir la información que se le solicite sobre la implantación,
puesta en marcha y funcionamiento del proyecto, hasta la cancelación del
crédito otorgado con cargo al Fondo de Financiamiento de Inversiones para
el Desarrollo Sub-Fondo B.I.R.F. 1176-UR. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.706/977 de 26/10/1977 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.155/977 de 10/08/1977 numeral 4.