DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE INDUSTRIAS FOTOGRAFICAS DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 10/08/1977
Publicación: 17/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 216
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por Industrias Fotográficas del Plata S.A.,
tendiente a que se declare de Interés Nacional el proyecto de inversión
destinado a importar una máquina "combinada de corte transversal y
longitudinal con transporte y conteo de los formatos para papel y
película", destinada a la ampliación de su planta industrial por lo que
aspira a acogerse a los beneficios de la ley 14.178.

   Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, considera que
corresponde declarar de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la
firma Industrias Fotográficas del Plata S.A., pues surge de la evaluación
realizada, que el proyecto es factible, técnica, financiera y
económicamente y  que la incrementación y diversificación de la
producción, destinada principalmente a mantener bajos costos, permite
competir en el mercado externo, proponiendo se le concedan diversas
medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados, surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Industrias Fotográficas del Plata
S.A., puesto que el proyecto presentado cumple con los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y los fijados en la ley 14.178, de Promoción
Industrial, literales A) y B) del artículo 4º, conforme a lo aconsejado
por la Unidad Asesora de Promoción Industrial.

   Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo
de 1974,

                         El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, la actividad a desarrollar por la firma
Industrias Fotográficas del Plata S.A., según proyecto presentado para la
ampliación de su equipo industrial, de acuerdo a lo establecido en la Ley
de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.

2

   Exonérase a la referida firma, del total de recargos inclusive el
mínimo, impuestos a las importaciones, tasas y derechos consulares,
proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y adicionales, Impuesto a
las Importaciones, o en su caso, Impuesto Aduanero Unico a las
Importaciones y demás tributos que graven la importación de una máquina
cortadora de papel fotográfico.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora (Ley 14.178), el detalle
del equipamiento a que se refiere el numeral 2º de esta resolución.

4

   A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, la empresa Industrias Fotográficas del Plata S.A.
deberá remitir la información que se le solicite sobre la implantación,
puesta en marcha y funcionamiento del proyecto, hasta la cancelación del
crédito otorgado con cargo al Fondo de Financiamiento de Inversiones para
el Desarrollo Sub-Fondo B.I.R.F. 1176-UR. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.706/977 de 26/10/1977 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.155/977 de 10/08/1977 numeral 4.

5

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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