Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la COMISION INTERVENTORA LIQUIDADORA DE COMAEC a
fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 15 (quince), de sus trabajadores, habida
cuenta que no se ha encontrado una solución a la situación por la que
atraviesa la empresa.
RESULTANDO: Que la decisión del Poder Ejecutivo de liquidar la empresa ha
determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por
Desempleo, que en la actualidad no puede ser redistribuido.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de obtener una fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social, a 15 (quince), de los
trabajadores de COMAEC que se encuentren en condiciones legales de acceder
al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.