VISTO: la solicitud de la empresa DINKEL S.A. para la habilitación y
posterior inscripción en el Registro pertinente, a fin de prestar
servicios "AL BUQUE", en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la empresa gestiona dicha prestación de servicios, en
el mencionado Puerto, en la categoría "Cualesquiera otros, directos,
indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o
artefactos navales y a sus tripulaciones".
II) Que a dichos efectos solicitó ser inscripta en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en el marco de lo dispuesto
por los Decretos Nºs. 412/992 y 413/992, ambos de 1º de setiembre de
1992.
III) Que los servicios técnicos y jurídicos de la Administración Nacional
de Puertos compulsaron la documentación aportada por la interesada que
exige la reglamentación vigente, sin merecerle objeción alguna en virtud
de lo cual el Directorio del Organismo, por Resolución Nº 255/3292 de 9
de julio de 2003, dispuso autorizar la mencionada habilitación,
supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que elevados estos obrados al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, se expidieron la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y
el Departamento Letrado, indicando que no existe óbice técnico ni
jurídico en proceder como se solicita.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de
1992 y Decretos reglamentarios Nº 412/992 y 413/992, ambos de 1º de
setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 255/3292 de 9 de julio de 2003, por la que se autorizó la
habilitación de la empresa DINKEL S.A. a efectos de prestar servicios
portuarios y por consiguiente su inscripción en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en el grupo "AL BUQUE",
categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se
puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus
tripulaciones", en el Puerto de Montevideo, según lo establecido en el
artículo 9 del Decreto Nº 412/992 ya citado.