VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual la empresa GC SAC ARGENTINA S.R.L.,
solicita una prórroga para la puesta en funcionamiento del sistema
autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 877/02 de 22 de mayo de
2002. -
RESULTANDO: I) que por la precitada Resolución, se autorizó con carácter
provisorio, a la empresa mencionada a prestar los servicios de telefonía
de larga distancia internacional, de transmisión de datos de carácter
nacional e internacional y del servicio portador nacional e
internacional.-
II) que la Resolución de referencia, establece obligaciones pecuniarias a
ser cumplidas por el autorizado y un plazo de dos años para proceder a la
puesta en funcionamiento del sistema.-
III) que la empresa autorizada efectuó el pago debido, previo a la
autorización del sistema otorgado por la Resolución de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones 302/002, de 8 de agosto de
2002.-
IV) que antes de cumplirse el plazo de dos años establecido, para la
puesta en funcionamiento del sistema, la empresa se presentó a solicitar
prórroga del mismo, fundamentando dicha solicitud debido a un cambio de
accionista en la empresa, lo que se tradujo en una demora en la ejecución
de las inversiones.-
CONSIDERANDO: I) que los argumentos y fundamentos de la solicitud de
prórroga, se entienden de recibo.-
II) que existen antecedentes de otorgamiento de prórroga a otras empresas
para la puesta en funcionamiento del sistema autorizado, por un plazo de
hasta ciento ochenta días, contados a partir del día siguiente al
vencimiento ocurrido.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17296 de
21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a la empresa GC SAC ARGENTINA S.R.L., una prórroga de ciento
ochenta días, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de
dos años dispuesto por el articulo 8vo. de la Resolución del Poder
Ejecutivo 877/002, para la puesta en funcionamiento del sistema destinado
a la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
internacional de transmisión de datos de carácter nacional e
internacional y del servicio portador nacional e internacional.-