Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de MIGRANJA S.A a fin de que se otorgue el beneficio
de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 17
(diecisiete) de sus trabajadores de packing.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad, ha determinado el envío de
personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede ser
reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 60 (sesenta), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 17 (diecisiete) trabajadores de la
firma MIGRANJA S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder
a la misma.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.